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La restitución es dinero que el infractor tiene que pagarle
por los costos de su delito. Como víctima, usted tiene derecho
a solicitar la restitución al infractor de su caso por el
costo de estos gastos.
¿En cuáles casos tengo derecho a la restitución?
Usted tiene derecho a la restitución si ha sufrido cualquier
pérdida económica como consecuencia directa del delito.
No es necesario haber sufrido una lesión física para
tener derecho a la restitución.
¿Cuáles son los gastos permitidos para una
orden de restitución?
Casi todos los gastos que usted pague de su bolsillo son gastos
permisibles para una orden judicial de restitución. Entre
los gastos permisibles, se incluyen:
- Cuentas médicas, incluidos los medicamentos con y sin
receta médica
- Transporte al hospital, a las citas con el médico, los
funerales, a los actos judiciales, etc.
- Terapia física u ocupacional
- Alquiler o compra de equipo, por ejemplo, silla de ruedas o
muletas
- Compra de nuevos lentes o audífonos
- Orientación o consejería terapéutica de
salud mental, incluidos los grupos de apoyo
- Gastos de funeral y de entierro
- Lucro cesante (parte del salario perdido)
- Cualquier gasto relacionado con la destrucción, daño,
o robo de la propiedad mueble o inmueble
¿Cómo se solicita la restitución al
infractor?
Tanto usted como el Fiscal del Estado responsable de procesar el
caso puede solicitar la restitución al delincuente. Siga
los siguientes pasos sencillos tan pronto como determine procurar
la restitución al delincuente.
- Envíe una Petición de Restitución (Request
for Restitution) a la Fiscalía Estatal responsable de procesar
el caso, el Secretario del Tribunal y al abogado defensor.
- Su Petición de Restitución debe detallar todos
los gastos pagados por usted y debe incluir copias de todos los
recibos, facturas, estados de cuenta, y fotografías de
propiedad dañada, destruida o robada, partes policiales,
copias de reclamos de seguro, y declaraciones de empleador que
detallen la cantidad de salario que perdió.
- Conserve y guarde consigo en un lugar seguro todos los recibos,
facturas, estados de cuenta, y otra documentación de gastos
que haya tenido que pagar como consecuencia del delito
- Llegue con tiempo el día del juicio o la audiencia, preséntese
al Fiscal Estatal que procesa el caso, y entrégueles otra
copia de sus recibos y cuentas.
- Recuerde: Sólo el juez tiene la facultad de conceder
la restitución.
¿Cómo se cobra la restitución una
vez que se dicta?
La restitución es una sentencia monetaria contra el infractor.
Siga los siguientes pasos para recibir asistencia:
- Consulte con el Secretario del Tribunal para ver que su sentencia
de restitución pase a formar parte de las actas judiciales
y se incorpore al índice en el condado o la ciudad donde
el condenado reside.
- Presente un Formulario de Notificación a la Víctima
y Reclamo de Derechos actualizado e inscríbase para VINE
para que reciba notificación de la puesta en libertad del
infractor.
- Orden Judicial de Retención de Ganancias (Earnings Withholding
Order): Si el infractor está en libertad condicional a
prueba, libertad condicional por buena conducta del condenado,
u otra forma de libertad condicional, es obligatorio el pago de
restitución a usted cuando el Juez lo ordena. Póngase
en contacto con el oficial de libertad condicional a prueba o
el supervisor de libertad condicional por buena conducta del condenado.
Pida que se elabore un plan de pago para el infractor. Si el infractor
no paga la restitución, pida al oficial o supervisor que
presente una Orden de Retención de Ganancias (Earnings
Withholding Order) para que se retenga el dinero de la paga del
infractor.
- Embargo de salarios: Si el infractor no está en libertad
condicional, ya sea como condena o después de cumplir parte
de su pena carcelaria, puede pedir que se dicte orden de Embargo
de Salarios, llenando un formulario en el Tribunal de Distrito.
- Embargo de propiedad u otros bienes: Entre esta propiedad se
incluye un automóvil, cuentas bancarias, o una vivienda.
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- Recuerde que hay que presentar un Aviso de Renovación:
Su sentencia condenatoria contra el infractor sólo es válido
por 12 años, a menos que usted la renueve.
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