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Sus derechos a la restitución como víctima

La restitución es dinero que el infractor tiene que pagarle por los costos de su delito. Como víctima, usted tiene derecho a solicitar la restitución al infractor de su caso por el costo de estos gastos.

¿En cuáles casos tengo derecho a la restitución?

Usted tiene derecho a la restitución si ha sufrido cualquier pérdida económica como consecuencia directa del delito. No es necesario haber sufrido una lesión física para tener derecho a la restitución.

¿Cuáles son los gastos permitidos para una orden de restitución?

Casi todos los gastos que usted pague de su bolsillo son gastos permisibles para una orden judicial de restitución. Entre los gastos permisibles, se incluyen:

  • Cuentas médicas, incluidos los medicamentos con y sin receta médica
  • Transporte al hospital, a las citas con el médico, los funerales, a los actos judiciales, etc.
  • Terapia física u ocupacional
  • Alquiler o compra de equipo, por ejemplo, silla de ruedas o muletas
  • Compra de nuevos lentes o audífonos
  • Orientación o consejería terapéutica de salud mental, incluidos los grupos de apoyo
  • Gastos de funeral y de entierro
  • Lucro cesante (parte del salario perdido)
  • Cualquier gasto relacionado con la destrucción, daño, o robo de la propiedad mueble o inmueble

¿Cómo se solicita la restitución al infractor?

Tanto usted como el Fiscal del Estado responsable de procesar el caso puede solicitar la restitución al delincuente. Siga los siguientes pasos sencillos tan pronto como determine procurar la restitución al delincuente.

  • Envíe una Petición de Restitución (Request for Restitution) a la Fiscalía Estatal responsable de procesar el caso, el Secretario del Tribunal y al abogado defensor.
  • Su Petición de Restitución debe detallar todos los gastos pagados por usted y debe incluir copias de todos los recibos, facturas, estados de cuenta, y fotografías de propiedad dañada, destruida o robada, partes policiales, copias de reclamos de seguro, y declaraciones de empleador que detallen la cantidad de salario que perdió.
  • Conserve y guarde consigo en un lugar seguro todos los recibos, facturas, estados de cuenta, y otra documentación de gastos que haya tenido que pagar como consecuencia del delito
  • Llegue con tiempo el día del juicio o la audiencia, preséntese al Fiscal Estatal que procesa el caso, y entrégueles otra copia de sus recibos y cuentas.
  • Recuerde: Sólo el juez tiene la facultad de conceder la restitución.

¿Cómo se cobra la restitución una vez que se dicta?

La restitución es una sentencia monetaria contra el infractor. Siga los siguientes pasos para recibir asistencia:

  • Consulte con el Secretario del Tribunal para ver que su sentencia de restitución pase a formar parte de las actas judiciales y se incorpore al índice en el condado o la ciudad donde el condenado reside.
  • Presente un Formulario de Notificación a la Víctima y Reclamo de Derechos actualizado e inscríbase para VINE para que reciba notificación de la puesta en libertad del infractor.
  • Orden Judicial de Retención de Ganancias (Earnings Withholding Order): Si el infractor está en libertad condicional a prueba, libertad condicional por buena conducta del condenado, u otra forma de libertad condicional, es obligatorio el pago de restitución a usted cuando el Juez lo ordena. Póngase en contacto con el oficial de libertad condicional a prueba o el supervisor de libertad condicional por buena conducta del condenado. Pida que se elabore un plan de pago para el infractor. Si el infractor no paga la restitución, pida al oficial o supervisor que presente una Orden de Retención de Ganancias (Earnings Withholding Order) para que se retenga el dinero de la paga del infractor.
  • Embargo de salarios: Si el infractor no está en libertad condicional, ya sea como condena o después de cumplir parte de su pena carcelaria, puede pedir que se dicte orden de Embargo de Salarios, llenando un formulario en el Tribunal de Distrito.
  • Embargo de propiedad u otros bienes: Entre esta propiedad se incluye un automóvil, cuentas bancarias, o una vivienda. å
  • Recuerde que hay que presentar un Aviso de Renovación: Su sentencia condenatoria contra el infractor sólo es válido por 12 años, a menos que usted la renueve.

 

 

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