COMUNICADO DE PRENSA Contacto: Sandra Sanna-Buckles
PARA DIFUSIÓN INMEDIATA Especialista en Relaciones Públicas
28 de marzo de 2023 240-335-4037
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LA DEMANDA DE LAS VÍCTIMAS CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARYLAND GARANTIZA QUE SE ESCUCHE LA VOZ DE LAS VÍCTIMAS
LA PLATA, MD - Las víctimas de delitos y sus supervivientes establecieron como parte de la «ley de la tierra» de Maryland que se les escuchara y se les tratara con respeto y dignidad hace décadas, pero una nueva normativa promulgada por la Comisión de Libertad Condicional de Maryland amenazaba con silenciar esas voces y arrebatarles esos derechos.
En 2021, el Departamento de Seguridad Pública y Servicios Penitenciarios de Maryland y la Comisión de Libertad Condicional adoptaron un reglamento que acallaría las voces de las víctimas. El reglamento en cuestión establece que, tras una audiencia inicial de libertad condicional, las circunstancias del delito tienen una «importancia disminuida» en las decisiones de los comisionados para la libertad condicional. En otras palabras, la gravedad e incluso la brutalidad del delito se tendrían menos en cuenta, y contarían más los antecedentes del delincuente en prisión y su rehabilitación. Por ejemplo, el delincuente podría haber torturado a su víctima, y podría haber habido múltiples víctimas, pero esos hechos tendrían menos importancia. El MCVRC trabajó rápidamente para presentar una denuncia oficial en abril de 2022.
Aunque las agencias estatales tienen autoridad que les permite declarar sus propias normas y reglamentos, los reglamentos creados deben ser coherentes y no entrar en conflicto con ningún estatuto existente. El estatuto existente en virtud del § 7-305 establece que la comisión debe considerar once (11) factores para tomar decisiones sobre cada caso individual de libertad condicional. Tres de estos factores están relacionados con el impacto sobre la víctima, entre ellos 1. una declaración o recomendación actualizada sobre el impacto de la víctima, 2. cualquier información que se presente al comisionado en una reunión con la víctima, y 3. cualquier testimonio presentado a la Comisión por la víctima o el representante designado por la víctima. Éstos, junto con los otros 8 factores, se sopesan entre sí para proporcionar un enfoque holístico a la decisión de libertad condicional. El MCVRC argumentó que la Comisión de Libertad Condicional no tenía libertad para «restar importancia» a ninguno de los once factores. Tal cambio era responsabilidad exclusiva del poder legislativo, y la juez Monise Brown estuvo de acuerdo.
Dado que el reglamento en cuestión contradice el estatuto vigente, el juez Brown consideró que estaba «fuera del ámbito del poder legislativo delegado de la Comisión de Libertad Condicional y, por tanto, no es un ejercicio válido de la autoridad normativa de la Comisión de Libertad Condicional». Las conclusiones de este caso se dieron a conocer en la Opinión y Orden del Tribunal adjuntas. Kurt Wolfgang, Director Ejecutivo del MCVRC, afirma: «Esta decisión invalida la normativa de la Comisión de Libertad Condicional que restaba importancia a las circunstancias del delito original a la hora de determinar la libertad condicional tras la primera audiencia de libertad condicional. Aún no sabemos si la Fiscalía General recurrirá ante el Tribunal de Apelación, pero por el momento, la decisión del juez Brown es ley. Estamos muy satisfechos de haber asestado otro golpe en favor de las víctimas de delitos. Este es nuestro cuadragésimo primer año haciéndolo, y este caso figura entre nuestros muchos grandes logros en favor de los derechos de las víctimas de delitos.»