Historia de los derechos de las víctimas en Maryland

Esta es una descripción histórica de los derechos de las víctimas de delitos en el estado de Maryland:

2018

  • Procedimiento Penal – Unidad de Servicios a las Víctimas – Compensación a las Víctimas – Consolida y reduce la fragmentación de las funciones del Estado para las víctimas de delitos y mejora los servicios a las víctimas. Además, el proyecto de ley se centra en mejorar la recaudación de restituciones. La consolidación da como resultado una financiación federal adicional de más de $ 800,000 anuales que ayudarán a compensar a las víctimas de delitos por sus pérdidas. Capítulo 422 (HB 247)
  • Compensación por lesiones criminales – Actos que involucran la operación de embarcaciones o vehículos motorizados – Hizo que los miembros de la familia de víctimas de homicidio automovilístico sean elegibles para compensación por lesiones criminales. El proyecto de ley alinea de manera importante la ley de Maryland para garantizar el cumplimiento de que el estado obtenga fondos de contrapartida federales en una cantidad del 60% de los fondos estatales pagados para compensar a las víctimas por sus pérdidas. Capítulo 459 (SB 767) y Capítulo 458 (HB 1451)

2017

  • Divulgación de registros médicos – Guardian Ad Litem – Víctimas de delitos o actos delictivos – Permite al GAL de la víctima obtener informes médicos en el mejor interés de la víctima. Capítulo 65 (SB 666) y Capítulo 166 (HB 233)
  • Procedimiento penal – Posterior a la sentencia – Notificación a las víctimas – Amplía las víctimas elegibles que pueden recibir una notificación posterior a la sentencia. Capítulo 622 (HB 526)
  • Procedimiento penal – Libertad condicional – Monitoreo electrónico (Ley de Amber) Notifica a las víctimas de sus derechos a buscar protección para la seguridad en el momento en que se presenta una solicitud de declaración de cargos. Capítulo 643 (HB 1163)
  • Leyes de vehículos – Notificación al representante de la víctima – Audiencia de suspensión de la licencia – Proporciona el desarrollo de un formulario estatal y procedimientos revisados para informar a los representantes de las víctimas sobre sus derechos en accidentes automovilísticos. Capítulo 702 (HB1071)

2016

  • Estudio de la interceptación de ganancias de carreras de caballos para manutención y restitución de menores: estudiar cómo interceptar las ganancias de aquellos que ganan premios específicos y que deben restitución, así como cómo utilizar mejor la tecnología para mejorar la recaudación de restituciones. Capítulo 194 (SB 372) y Capítulo 195 (HB 707)
  • Ley de reinversión judicial: exige que los presos paguen el 25% de las ganancias para la restitución y ordena al gobernador que reorganice y mejore las operaciones de recaudación de restituciones del estado. Capítulo 515 (SB 1005)
  • Tribunales – Prohibición contra el testimonio de perjurio convicto – Derogación – Deroga la prohibición de que un individuo no puede testificar después de una condena por perjurio para que las víctimas puedan testificar sujeto a juicio político. Capítulo 530 (SB 150) y Capítulo 531 (HB 237)
  • Procedimiento penal – Derecho de la víctima a la restitución – Apelación – Permite a las víctimas apelar la denegación de una moción para reconsiderar la restitución, anulando así una decisión del Tribunal de Apelaciones de Maryland. Capítulo 540 (SB 187) y Capítulo 541 (HB 659)

2015

  • Pagos de instalaciones de lotería de video: intercepciones para pagos de restitución, lo que requiere que los casinos intercepten las ganancias de aquellos que ganan premios específicos y que deben restitución. Capítulo 93 (HB 549)
  • Procedimiento penal – Víctimas de un delito – Notificación sobre el perfil de ADN – Exigir a las agencias de aplicación de la ley que notifiquen a la víctima o sus representantes sobre la evidencia de ADN en casos no resueltos. Capítulo 426 (HB 501)

2014

  • Procedimientos de sentencia: declaración de la víctima o del representante de la víctima (Ley de Alex). Establece que todas las víctimas serán escuchadas si es posible. Capítulo 151 (SB 272)
  • Representante de Víctimas de Delitos y Víctimas de Delitos – Notificación Electrónica. Brinda a las víctimas y representantes la opción de solicitar y recibir notificación electrónica. Capítulo 205 (SB 922)
  • Víctimas de Delitos – Representantes Legales de Menores y Personas con Discapacidad y Ancianos. Aclara la autoridad para ayudar a proteger los intereses y derechos de las víctimas. Capítulo 207 (SB 940)
  • Procedimiento penal – Programas para sobrevivientes de víctimas de homicidio. Crea una autorización de infraestructura y financiamiento para ayudar a los familiares de víctimas de homicidio. Capítulo 223 (HB 355)

2013

  • Registros médicos: divulgación en respuesta a un proceso obligatorio. Protege la privacidad de las víctimas de delitos al proporcionar avisos de citaciones del historial médico de la víctima a las víctimas y los fiscales para que tengan una mejor oportunidad de objetar. Capítulo 287 (SB 557)
  • Procedimiento Penal – Derechos de las Víctimas – Remedio y Prioridad de Restitución. Proporciona un remedio expreso para remediar una violación de los derechos de la víctima y crea una prioridad con respecto a la restitución para las víctimas de delitos en las cobranzas. Capítulo 363 (HB 250)
  • Servicios correccionales – Ganancias de los reclusos – Compensación para las víctimas de delitos. Requiere que ciertos ingresos del recluso se paguen para la restitución y requiere un estudio sobre cómo aumentar la recaudación de la restitución de los ingresos de otros reclusos. Capítulo 652 (HB 921)

2012

  • Causas de acción por muerte por negligencia y supervivencia – Homicidio criminal – Plazos para iniciar una acción civil. Amplía el tiempo en que se pueden presentar acciones civiles de muerte por negligencia y supervivencia por conducta que sería un homicidio criminal hasta que se descubra la muerte y la identidad de los perpetradores. Capítulo 239 (SB 453) / Capítulo 240 (HB 707)
  • Gobierno del estado – Días conmemorativos – Víctimas del crimen y defensores. Reconoce el 3 de abril de cada año (la fecha en que Stephanie Roper fue asesinada) como fecha anual para honrar a las víctimas de delitos y los defensores que sirven a las víctimas. Capítulo 678 (HB 766)
  • Tribunales – Víctimas de Delitos – Intérpretes. Permite a las víctimas que son sordas o que no hablan inglés solicitar un intérprete y requiere que la corte lo designe. Capítulo 705 (HB 1148)

2011

  • Procedimiento penal – Derechos de las víctimas – Ejecución. Permitir que la víctima solicite una determinación de restitución si el tribunal la negó o no consideró la restitución. Capítulo 362 (HB 801)

2010

  • Junta de Compensación por Lesiones Criminales – Derecho a Audiencia. Ordenó una audiencia a solicitud de la víctima si se rechazó o redujo un reclamo de compensación de la víctima y requiere lo siguiente:
  • Ley de Procedimientos Administrativos al momento de determinar un reclamo. Capítulo 69 (SB 442) / Capítulo 70 (HB 138)
  • Comisión de Entrenamiento Policial – Requisitos mínimos de entrenamiento adicionales. Creó requisitos de capacitación relacionados con las víctimas para la aplicación de la ley. Capítulo 107 (SB 820) / Capítulo 108 (HB 779)
  • Fraude de identidad – Formulario de denuncia uniforme – creó un formulario de denuncia de robo de identidad uniforme. Capítulo 351 (SB 815) / Capítulo 352 (HB 785)

2009

  • Delitos violentos – Libertad condicional bajo supervisión obligatoria – Limitación. Establece que un recluso condenado por un delito violento no es elegible para ser puesto en libertad hasta que el recluso sea elegible para la libertad condicional; y requiere en audiencia pública, que la corte anuncie la restricción de liberación al imponer una sentencia. Capítulo 583 (SB 654) / Capítulo 584 (HB638)

2008

  • No se adoptó ninguna legislación importante propuesta o apoyada por el Centro de Recursos para Víctimas del Crimen de Maryland.

2007

  • Restitución-Desembolsos no reclamados y uso-Dirige los fondos de restitución no reclamados para brindar asistencia a las víctimas de delitos con sus derechos. Ley Comercial, §§ 17-101, 17-317; Procedimiento Penal, § 11-919, Capítulo 125 (SB 93) y Capítulo 126 (HB 1001)
  • Un proyecto de ley de bonos para ayudar a proporcionar espacio de oficina permanente para la Fundación de recursos para víctimas del crimen de Maryland, Inc. (Capítulo 488, SB / HB 408)

2006

  • Derechos de las víctimas – Dejar para apelar. Amplía los derechos de las víctimas a apelar para incluir restitución, notificación y asuntos de menores. ARTÍCULO DE PROCEDIMIENTO PENAL,
    § 11-103. (Capítulo 260, SB 509)
  • Procedimientos de incompetencia: brinda derechos de notificación a las víctimas de delincuentes que son cometidos civilmente después de que se desestiman los cargos penales. PROCEDIMIENTOS PENALES ART. § 3-123 (L) (Capítulo 353, HB 795
  • Evitar que el nombre, la dirección y otra información de identificación de la víctima sea accesible a distancia (es decir, Internet) REGLA 16-1008 (a) (3) (B) (La corte adoptó la regla y, por lo tanto, no se aprobó la legislación)

2005

  • Mejora de la ley de Maryland para prevenir la intimidación de víctimas y testigos y castigar a quienes intimidan a víctimas o testigos. CÓDIGO MÉDICO ANN., TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, ART. § 10-901 y LEY PENAL ART. § 9-301, 9-302, 9-303, 9-305 (Capítulo 461, SB 188 / SB 122)
  • Mejoras técnicas al estatuto de restitución. MD CODE ANN., PROCEDIMIENTO PENAL, ART. § Varias secciones en el Título 11, Subtítulo 6 (Capítulo 512, 873)
  • Una ley de fianza para ayudar a proporcionar espacio de oficina permanente para Maryland Crime Victims ‘Resource Center, Inc. Carta de bonos incorporada al presupuesto de capital. (Capítulo 446, SB 442 / HB 866)
  • Permitir la participación del personal de MCVRC en el plan de seguro médico del estado. PERSONAL ESTATAL Y PENSIONES 2-512 (Capítulo 223 HB 599)

2004

  • Proyecto de Ley de Correccionales: Requiere que la Comisión de Normas Correccionales incluya requisitos de notificación y restitución a las víctimas en sus auditorías de las instalaciones correccionales. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, SERVICIOS CORRECCIONALES ART. SEGUNDO. 8-103 (Capítulo 147, SB 883)
  • Reconsideraciones: Se modificó la controvertida regla de reconsideración de Maryland para limitar el poder del Tribunal de reconsiderar las sentencias a cinco años después de la imposición de la sentencia. (Regla de la corte 4-345)
    Verdad en la sentencia: se corrigió un error en la ley para que los infractores cumplieran la sentencia impuesta por el Tribunal. SERVICIOS CORRECCIONALES, ART. SEGUNDO. 7-401, 7-403, 7-502, 9-202 (Capítulo 316, SB 884)

2003

  • Definición de delito: Se amplió la definición de “delito” con respecto a la restitución y la Junta de Servicios para Víctimas del Estado de Maryland para incluir todos los delitos, excepto los delitos de vehículos motorizados que no impliquen prisión. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 11-601 (d), 11-910 (c)) (Capítulos 322, HB 705).
  • Créditos de disminución: se amplió la prohibición de los reclusos de recibir créditos de disminución de delitos violentos a todos los delitos. (CÓDIGO DE MD. ANN., SERVICIOS CORRECCIONALES ART. §7-502 (c)) (Capítulo 443, HB 706).

2001

  • Incompetencia / NCR: Amplió los derechos de las víctimas cuyos agresores tienen problemas mentales, haciendo que los derechos sean similares a los de otras víctimas de delitos. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 3-123, 11-104) (Capítulo 485, HB 508)
  • Condiciones de liberación: Se amplió la consideración de la seguridad de la víctima a las víctimas en todos los casos penales y juveniles (CÓDIGO DE MD. ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §5-201) (Capítulo 484, HB 507)
  • Compensación por lesiones criminales: Elegibilidad ampliada para compensación a las víctimas de delitos relacionados con vehículos motorizados, compensación por el asesoramiento a los familiares de las víctimas y limpieza y reparación de la escena del crimen. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 11-801—11-810) (Capítulo 483, HB 504)

2000

  • Traslado al tribunal de menores: se modificó la definición de víctima en relación con el traslado de casos penales al tribunal de menores. Se modificó la definición de víctima para incluir a los familiares y tutores de víctimas fallecidas o discapacitadas con el fin de ejercer sus derechos. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 6-101, 11-104) (Capítulo 392, HB 586)

1999

  • Verdad en la sentencia: Se requiere que la corte anuncie la sentencia real indicando el rango máximo y mínimo de la sentencia. Creó la Comisión de Sentencia permanente. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §6-217) (Capítulo 648, HB 602)
  • Después de la condena: siempre que se notifique a la víctima y pueda estar presente en los procedimientos para considerar mociones para un nuevo juicio o en otros procedimientos para corregir o anular una sentencia. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., ART. DE PROCEDIMIENTO PENAL. §§ 6-105, 6-106, 7-105) (Capítulo 621, HB 304)
  • Audiencias / Disposiciones Juveniles: En casos de delincuencia juvenil y exenciones criminales inversas, se proporcionó a las víctimas una notificación, la posibilidad de estar presente y la oportunidad de comentar si el niño será juzgado en un tribunal penal o juvenil. (CÓDIGO MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 4-202, 11-104; CÓDIGO MÉDICO ANN., TRIBUNALES ART. §§ 3-8A-06, 3-8A-16) (Capítulo 619, HB 302 )
  • Compensación por Lesiones Criminales: Le dio a la Junta de Lesiones Criminales más discreción para determinar la elegibilidad de las víctimas para recibir premios. Se requirió un estudio para determinar la posible expansión de la elegibilidad. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 11-801—11-819) (Capítulo 622, HB 305)
  • Asistencia a los procedimientos: impidió que un empleador despidiera a una víctima que ejerce el derecho a asistir a un procedimiento de justicia penal. (CÓDIGO MÉDICO ANN., ART. DE PROCEDIMIENTO PENAL. §§ 6-101, 11-104, 11-302; CÓDIGO MÉDICO ANN., ART. DE LOS TRIBUNALES §9-205) (Capítulo 620, HB 303)

1998

  • Sentencia — Revisión: Requería que las víctimas que presenten un formulario de solicitud de notificación sean notificadas y se les permita asistir y dirigirse a un panel judicial antes de modificar, aumentar o reducir una sentencia. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 8-105, 8-108) (Capítulo 367, SB 280)

1997

  • Ley de Derechos de las Víctimas de 1997: Se realizaron revisiones sustanciales a las leyes de Maryland relacionadas con las víctimas de delitos. Amplió los derechos de las víctimas de delitos graves y actos delictivos que, de ser cometidos por un adulto, serían un delito grave. Implementó el Artículo 47 de la Declaración de Derechos, Constitución de Maryland, para que las víctimas sean informadas, presentes y escuchadas en los procesos de justicia penal. (Capítulos 311 y 312, SB 173 / HB 768)
  • Costos judiciales — Víctimas del crimen: Codificó un costo judicial de $ 5.00 para aumentar la financiación del Fondo de Víctimas del Crimen de Maryland y el Fondo de Protección y Reubicación de Víctimas y Testigos. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., ART. DE LOS TRIBUNALES §7-409) (Capítulo 313, SB 174)
  • Muerte por negligencia — Daños: Se amplió la capacidad de los miembros de la familia para cobrar daños económicos y no económicos para incluir la muerte de un hijo adulto o la muerte del padre de un hijo adulto. Se extendió el estatuto de limitaciones para las personas con discapacidades legales. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES §§3-904, 5-201 y 11-108) (Capítulo 318, HB 770)
    Derechos de las víctimas — Notificación: Se requiere que el fiscal notifique a las víctimas en el Tribunal de Circuito y los casos de menores sobre los términos y condiciones de cualquier acuerdo de culpabilidad y acción judicial. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §11-302) (Capítulo 480, HB 506)
  • Derechos de las víctimas: presencia: fortaleció el derecho de las víctimas de un delito o acto delictivo o sus representantes a estar presentes en un juicio penal, y limita que el tribunal excluya a la víctima después de su testimonio inicial. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §11-302) (Capítulo 479, HB 506)
  • Audiencias de libertad condicional — Testimonio: Se ampliaron los derechos de las víctimas a testificar en las audiencias de libertad condicional para incluir a quienes presenten un formulario de solicitud de notificación. (CÓDIGO DE MD., ART. SERVICIOS CORRECCIONALES, §§ 7-304, 7-801; CÓDIGO DE MD., ART. DE PROCEDIMIENTO PENAL §11-505) (Capítulo 362, SB 241)

1996

  • Derechos de las víctimas — Notificación: Creó un sistema de notificación como el primer paso para implementar la Enmienda Constitucional de Maryland para los Derechos de las Víctimas. Todas las víctimas deben ser notificadas en el contacto inicial. Las víctimas de delitos graves serán notificadas nuevamente sobre la acusación o la información presentada en el Tribunal de Circuito. Se exige un formulario de un solo paso para que las víctimas soliciten sus derechos. Hizo permanente el costo de $ 3.00 por delitos no encarcelados. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §11-104) (Capítulo 641, SB 699 / HB 975)
  • Reorganización de las leyes: se recodificaron o hicieron referencias cruzadas de todas las leyes relacionadas con las víctimas y los testigos en un solo subtítulo para ayudar a los jueces, abogados, víctimas y defensores a identificar mejor las leyes de derechos de las víctimas. Facilitó la revisión sustantiva de las leyes de derechos de las víctimas. (Capítulo 585, SB 456 / HB 576)
  • Costos judiciales — Víctimas del crimen: Continuó con un costo judicial de $ 5.00 por delitos encarcelados y dedicó el fondo al Fondo de Víctimas del Crimen de Maryland. Permitió a la Junta Estatal de Servicios para Víctimas o al Gobernador transferir parte o todo el dinero al Fondo de Protección y Reubicación de Víctimas y Testigos. (Capítulo 598, SB 741 / HB 1209)

1995

  • Costos judiciales — Víctimas del crimen: Se crearon costos judiciales de $ 3.00, tanto en los Tribunales de Distrito como en los Tribunales de Circuito, para infracciones de tránsito no encarceladas durante un año, para proporcionar ingresos adicionales para satisfacer las necesidades de los programas para víctimas de delitos. Las multas se dividen entre el Fondo de Compensación por Lesiones Criminales de Maryland y el Fondo de Víctimas del Crimen de Maryland. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., TRIBUNALES ART. §7-405) (Capítulo 396, SB 709)

1994

  • Restitución: Fortaleció la ley de restitución de Maryland para aumentar la ordenación y el cobro de restituciones en un caso penal. (CÓDIGO DE DOCUMENTO ANUAL, ART. DE PROCEDIMIENTO PENAL §§ 11-603—11-618) (Capítulo 475, SB 274)
  • Protección de víctimas / testigos: estableció un programa estatal para proteger y reubicar a víctimas y testigos amenazados de delitos. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 11-902—11-904, 11-907) (Capítulo 474, SB 273)
  • Derechos constitucionales: Se estableció una adición a la Declaración de Derechos de la Constitución de Maryland, que requiere que el Estado notifique a las víctimas sobre sus derechos a ser informados, estar presentes y ser escuchados en los procedimientos de justicia penal. Otorga a las víctimas la posibilidad de hacer valer sus derechos en los procedimientos de justicia penal. (Artículo 47, Declaración de Derechos de Maryland) (Capítulo 102)

1993

  • Acecho: Crea el delito de acecho con pena de cinco años que podrá imponerse consecutiva o concurrente a los actos individuales que equivalgan al delito de acecho; Permite que un oficial de policía realice un arresto sin orden judicial por causa probable. (CÓDIGO DE MD., ART. DE LEY PENAL. §§ 3-802; CÓDIGO DE MD. ANN., ART. DE PROCEDIMIENTO PENAL. §§ 2-205, 5-201) (Capítulo 205 y 206, HB 433 / SB 7)
  • Compensación por lesiones: estableció una fuente de ingresos basada en el delincuente para compensar a las víctimas de delitos. Agrega costos judiciales a la sentencia de los condenados por delitos de tránsito con pena de prisión y también proporciona fondos adicionales para que el Fondo de Víctimas del Crimen de Maryland sirva a las víctimas de delitos. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 11-819, 11-917) (Capítulo 224, SB 262)
  • Derecho de apelación de las víctimas de delitos: aclara el derecho de una víctima de un delito a que un tribunal revise la denegación o falta de consideración de sus derechos legales de asistencia al tribunal y las declaraciones de impacto de la víctima proporcionadas a las víctimas de delitos violentos. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §11-103) (Capítulo 421, SB 264, HB 1274)

1992

  • Notificación de VIH para las víctimas: permite a las víctimas solicitar la prueba de sus agresores, antes o después de la condena, para detectar la presencia del VIH; Requiere que el tribunal determine si existe una causa probable por la que se intercambiaron fluidos capaces de transmitir el virus; Requiere confidencialidad y asesoramiento tanto para la víctima como para el delincuente. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., ART. DE PROCEDIMIENTO PENAL §§ 11-107—11-117) (Capítulo 90 y 91, HB 505 / SB 332)
  • Beneficios o producto del delito: corrige la Ley del “Hijo de Sam” de Maryland para que los infractores acusados y condenados no puedan beneficiarse de la notoriedad de sus acciones delictivas. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 11-621—11-633) (Capítulo 195, HB 1207)
  • Notificación a las víctimas, DOC: amplía los derechos de notificación de las víctimas, las reuniones cara a cara con un comisionado de libertad condicional y permite que la víctima no solicite contacto con los reclusos como condición para la libertad condicional. (CÓDIGO DE MD. ANN., SERVICIOS CORRECCIONALES ART. §§ 7-305, 7-401, 7-804, 7-805) (Capítulo 139, HB 263)
  • Transferencia de Servicios para Víctimas: Transfiere la Junta de Servicios para Víctimas de la Oficina del Fiscal General a la Oficina del Gobernador para la Administración de Justicia para brindar una defensa más eficaz. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 11-910—11-919) (Capítulo 270, SB 649)

1991

  • Fondo de Víctimas del Crimen de Maryland: creó una fuente de financiamiento para el Fondo de Víctimas del Crimen de Maryland al imponer una multa de $ 20 a los delincuentes condenados en el Tribunal de Circuito y una multa de $ 10 a los delincuentes condenados en el Tribunal de Distrito. Los fondos recaudados pueden utilizarse para programas de servicios a las víctimas en las jurisdicciones locales y la comunidad. (CÓDIGO MD. ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 11-916, 11-917; CÓDIGO MD. ANN., TRIBUNALES ART. §7-409) (Capítulo 561, HB 434)
  • Notificación a las víctimas: creó una notificación de los derechos de las víctimas cuyos delincuentes no son penalmente responsables y permite que estas víctimas presenten una solicitud por escrito de notificación cuando el delincuente está siendo considerado para su liberación, ha sido liberado o se escapa. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §3-123) (Capítulo 379, SB 585)

1990

  • Restitución: Ley de restitución recodificada; Dispone, en los casos de los tribunales de distrito, que se notifique a las víctimas sobre los procedimientos para convertir una orden de restitución en una sentencia sin costo para la víctima. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 11-603—11-614) (Capítulos 385 y 386)

1989

  • Asistencia al Tribunal de Víctimas: Fortalece el derecho de la víctima a estar presente durante un juicio penal al exigir la determinación de una buena causa para la exclusión. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §11-302) (Capítulo 486, SB 416)
  • Restitución: Fortalece la ley de restitución de Maryland al: (1) Hacer de la restitución un fallo como en un caso civil; (2) Obligar a la restitución como condición para la libertad condicional o la liberación laboral; (3) Requerir justificación cuando un tribunal no ordena la restitución. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§ 11-603—11-614) (Capítulo 487, SB 417)
  • Estatuto de limitaciones, batería: Se extendió el estatuto de limitaciones para la batería de un año al período general de limitaciones de tres años. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ART. §§ 5-101, 5-105) (Capítulo 488, SB 418)

1988

  • Junta Estatal de Servicios para Víctimas: Creó un Coordinador de Víctimas y una Junta de Servicios para Víctimas dentro de la Oficina del Fiscal General. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§11-910—11-919) (Capítulo 256 y 257, SB 14, HB 546)
  • Recomendaciones de sentencia: permite a las víctimas y a los jueces de sentencia hacer recomendaciones con respecto a la libertad condicional y protege la divulgación de las direcciones y números de teléfono de las víctimas. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN, SERVICIOS CORRECCIONALES ART. §§ 7-303, 7-305, 7-801, 7-802) (Capítulo 486, SB 546)
  • Asesinato en primer grado – Menores – Encarcelamiento de por vida sin libertad condicional: extender la posible sentencia de imposición de una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por asesinato en primer grado a quienes cometan asesinato antes de los 18 años. (CÓDIGO DE MD ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §2-203) (Capítulo 418, HB 484)

1987

  • Institución Patuxent: Elegibilidad restringida a la Institución Patuxent para excluir a aquellos que cumplen múltiples cadenas perpetuas por asesinato o asesinato capital. (CÓDIGO DE MD ANN., SERVICIOS CORRECCIONALES ART. §4-101 (g)) (Capítulo 164, SB 373)
  • Contratos de compensación: Ley “Hijo de Sam”: evitar que los delincuentes se beneficien de la notoriedad de sus acciones criminales. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §11-633) (Capítulo 165, SB 428)
  • Cadena perpetua sin libertad condicional: Permite la imposición de una pena de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por homicidio en primer grado. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §2-203) (Capítulo 237, HB 693)

1986

  • Pautas para las víctimas: pautas establecidas para el trato justo de las víctimas y testigos de delitos. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §§11-1001—11-1002) (Capítulo 125, SB 274)
  • Veracidad en la ley de sentencias: Requiere que los jueces le digan a los jurados que una sentencia de por vida conlleva la elegibilidad de libertad condicional. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., LEY PENAL ART. §2-303 (f)) (Capítulo 126, SB 312)
  • Alocución de la víctima: Brinda una oportunidad para que la víctima (representante de la víctima) se dirija al juez o al jurado que dicta la sentencia. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §11-403) (Capítulo 127, HB 778)

1985

  • Protección de víctimas / testigos: permite que el tribunal prohíba la divulgación de la dirección o el número de teléfono de una víctima o testigo. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §11-301) (Capítulo 159, SB 255)
  • Declaración de impacto de la víctima: permite que una víctima de un delito violento presente una declaración de impacto de la víctima a la Comisión de Libertad Condicional en el momento de la libertad condicional. (Capítulo 523, SB 254)
  • Asistencia al tribunal: autorizó al tribunal a permitir que una víctima (en determinadas circunstancias, un representante) permanezca en la sala del tribunal después de testificar. (CÓDIGO DE MÉDICO ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §11-302) (Capítulo 563, SB 713)

1984

  • Grupo de Trabajo del Gobernador: Estableció el Grupo de Trabajo del Gobernador sobre Servicios a las Víctimas en lugar de promulgaciones legislativas. (HJR 55)

1983

  • Alcohol y drogas: Se eliminó el alcohol y las drogas según las circunstancias atenuantes obligatorias enumeradas en un caso capital. (Capítulo 296, HB 62)
  • Declaración de impacto de la víctima: Obligó el uso de una declaración de impacto de la víctima como parte de una investigación previa a la sentencia, o por parte del Estado en delitos graves o delitos menores que causaron lesiones físicas graves o la muerte a una víctima (CÓDIGO DE MD. ANN., PROCEDIMIENTO PENAL ART. §11-402) (Capítulo 297, SB 132)
  • Aumento de la cadena perpetua: Aumento del tiempo antes de la elegibilidad para la libertad condicional en un caso capital de 15 a 25 años. (CÓDIGO DE MD ANN., SERVICIOS CORRECCIONALES ART. §7-301) (Capítulo 298, SB 41)

Vínculos con el gobierno del estado de Maryland y la justicia penal